Guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de divorcio o separación

Aspectos claves sobre la guarda y custodia de menores

La patria potestad

La patria potestad, dentro de la relación paterno – filial, son los derechos y deberes de los progenitores en relación con los hijos, como seria la administración de sus bienes o su representación legal, mientras que la guarda y custodia es el derecho a convivir con los hijos, cuidarlos y atender sus necesidades.

La custodia

La custodia puede ser individual o colectiva, que es cuando los dos progenitores están en matrimonio, ejerciéndola custodia de forma indistinta entre los dos cónyuges. En cambio, cuando los dos cónyuges se separan es cuando se debe de establecer un régimen de custodia, ya sea la compartida o bien, la individual.

Ante una situación de crisis familiar por la separación de los dos progenitores, se debe de establecer si la guarda y custodia de los hijos le corresponde al padre o a la madre. Normalmente, se atribuía de forma exclusiva a la madre, pero actualmente y debido al principio de igualdad y no discriminación, los juzgados y tribunales son partidarios de aplicar una custodia compartida.

La custodia compartida, supone que uno de los progenitores tendrá la guarda y custodia del menor de forma diaria, mientras que al otro progenitor se le aplicará un régimen de visitas.

El tipo y la forma de realizar la guarda y custodia de los menores se puede determinar de mutuo acuerdo entre las dos partes, o bien, si no llegan a un acuerdo, se deberá de acudir a la vía judicial, siendo el juez quien determine a quien le atribuye la custodia, teniendo en cuenta criterios como la proximidad del domicilio, la dedicación previa con el menor o la edad del menor.

Si queréis tener más información sobre estos temas podéis volver a ver el programa de «El Debat de Lleida Activa» de TV Lleida en el que participo el abogado de nuestro despacho, Antoni Palau, para explicarnos cómo se puede aplicar la guarda y custodia y cuales son los criterios actuales que aplican los juzgados. Tan sólo tenéis que clicar el siguiente enlace: guarda y custodia.

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