Los procedimientos que se pueden iniciar contra los «okupas»

¿Qué puedes hacer con los okupas?

Los «okupas», son aquellos que entran ilegalmente a ocupar una vivienda sin ningún título de propiedad ni alquiler que lo habilite para estar ni vivir en dicho domicilio, constituyendo una violación de la propiedad privada.

Ante este tipo de situaciones, se debe de instar un procedimiento de desalojo de los «okupas» que se puede seguir por la vía penal y/o por la vía civil.

Respecto la vía penal:

  • el procedimiento debe de iniciarse mediante la presentación de una denuncia ante la policía, y si se puede demostrar que las personas que han ocupado el inmueble llevan menos de 48 horas en el domicilio, la policía los puede desalojar sin orden judicial.
  • Si ya han pasado las primeras 48 horas desde la ocupación ilegal:
    • la denuncia se tramitará en el juzgado correspondiente por la comisión de un delito de usurpación, si el domicilio no constituía una vivienda habitual, o bien,
    • por un delito de allanamiento de morada si se trataba de una vivienda habitual, tipificado con penas de multa y de prisión de hasta cuatro años.

Dicha denuncia también puede ser presentada por el mismo propietario del inmueble ocupado e incluso por la comunidad de propietarios. Y este procedimiento penal puede durar entre un año y año y medio dependiendo del juzgado que tramite el proceso.

En cambio y en cuanto la vía civil:

  • debe de ser el propietario de la vivienda ocupada quien inicie el procedimiento directamente al Juzgado a través de un abogado y un procurador, debiendo de dirigir la demanda contra todas las personas que se encuentran de forma ilegítima en el domicilio
  • Se puede instar de forma cautelar el desalojo de la vivienda antes de que se dicte la correspondiente sentencia.

Para más información sobre los procedimientos que se pueden instar contra los «okupas», podéis ver el programa de «El Debat de Lleida Activa» de TV Lleida. Os dejamos el siguiente enlace: okupas.

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