El procedimiento de regularización catastral

Si se está disconforme con una propuesta de regularización catastral, hay un plazo de quince días para presentar las correspondientes alegaciones, de tal modo que si dejamos pasar este plazo, la propuesta se convertirá en definitiva y tendremos que pagar el valor catastral fijado por la propuesta.

El procedimiento de regularización catastral afecta a los inmuebles o fincas urbanas que no están dadas de alta al catastro municipal.

En primer lugar, se hace una publicación inicial en la que se comunica cuales son los municipios afectados por el procedimiento de regularización catastral o bien, ya directamente se emite una notificación de oficio al municipio en concreto afectado por el procedimiento, juntamente con una propuesta de regularización, siempre que no haya terceros afectados por tal procedimiento.

Si no está conforme con la propuesta de regularización, ya sea por las características de la construcción o por el valor que se asigna o simplemente porque entendemos que la finca indicada por la propuesta no tendría que estar afectada por el procedimiento de regularización, tenemos un plazo de quince días para presentar las correspondientes alegaciones. Si pasado este plazo, no se han presentado, la propuesta de regularización será definitiva.

Una vez definitiva, se tendrá que dar de alta al catastro municipal la finca afectada y pagar por ella el valor asignado en la propuesta.

Por tanto, nuestro consejo es que si estáis disconformes con la propuesta de regularización catastral, presentéis escrito de alegaciones, aportando una propuesta de valoración a vuestro favor, pues de lo contrario, tendréis que abonar el valor que os asignan en la propuesta.

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