IRPF e impuesto de sucesiones

Cuando se produce una defunción, los herederos del causante tendrán derecho a percibir sus bienes y derechos, así como las deudas que mantenía el fallecido, entre las cuales, estará el impuesto de IRPF que le correspondía tributar al difunto.

Asimismo, antes de realizar la liquidación del impuesto de sucesiones por la herencia del causante, hay que calcular la cuota por la renda que le correspondía por el año que falleció, y si resulta a pagar una cuota derivado por dicho impuesto de IRPF, los herederos deberán computar como deuda dicha cuota en el impuesto de sucesiones. Por el contrario, si resulta que es la Agencia Tributaria la que debía de pagar al causante, dicha cuota deberá figurar como un derecho dentro de la herencia del causante.

Es muy importante que figure dicha cuota como derecho si excede de 2.000’00 Euros, ya que si no se incluyese en la herencia, la Agencia Tributaria no tramitaría devolución alguna a favor de los herederos.

Para más información, os adjuntamos el siguiente enlace: IRPF e impuesto sucesiones.

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